Algunos de los documentos más frecuentes para los que se solicita la intervención del notario, son los siguientes:
- +ACTAS
El Notario, previo requerimiento realizado por persona con interés legítimo, autoriza actas en que se consignan los hechos y circunstancias que presencie o le conste, y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Para ello es necesario que usted realice, en la Notaría, un requerimiento previo, en el que nos indique cuáles son los hechos, manifestaciones, circunstancias o estado de cosas de que desea dejar constancia.
Hay distintos tipos de actas: de presencia, de notificación y requerimiento, de manifestaciones, de notoriedad, de protocolización de documentos, de subasta…
Acuda a la notaría y le informaremos adecuadamente, según sus circunstancias y necesidades, del tipo de acta que precise y los requisitos necesarios para su autorización.
- +DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
En el acta de declaración de notoriedad de herederos abintestato se declara quién es heredero a falta de testamento, siempre que los posibles herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante.
Está legitimado para autorizarlas cualquier notario del último domicilio del causante, y para requerirlas, cualquier persona con interés legítimo.
La documentación necesaria es la siguiente:
-DNI del causante y de la persona con interés legítimo que inste el acta.
-Partida de defunción.
-Certificado del RGAUV del que resulte que el causante no otorgó testamento (éste podrá ser solicitado por el notario)
-Libro de familia o certificaciones del Registro Civil de las que resulte el matrimonio y/o la filiación.
-La declaración de dos testigos. - +CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. También las pueden otorgar aquellos no casados, que en el año siguiente vayan a contraer matrimonio. Deben hacerse constar en el Registro Civil.Deben facilitar a la notaría los datos identificativos de los cónyuges o futuros cónyuges, los datos de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y en caso de liquidación de régimen previo, relacionar los bienes, describiéndolos y valorándolos, y realizar las adjudicaciones correspondientes.
- +PODERES
El poder es una facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre.
Para otorgar un poder necesita su documento de identificación, así como los datos relativos a los apoderados, -que no tienen que comparecer ni firmar- y especificar la finalidad del poder, ya que éste puede ser especial, para un determinado acto o contrato, o general; civil, mercantil o para pleitos.
- +TESTAMENTOS
El testamento es un acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos.
Para otorgar testamento únicamente necesita su documento de identificación y manifestar su voluntad ante el notario, que redactará el testamento conforme a la misma, dentro de las posibilidades legales, previa indagación de sus circunstancias personales.
En testamento usted podrá regular su sucesión, nombrar tutor a sus hijos menores, o un administrador de sus bienes, así como establecer normas para realizar la partición.
- +HERENCIAS
En escritura pública se formalizan las aceptaciones, renuncias y particiones y adjudicaciones de herencias, testadas o intestadas, con o sin liquidación de gananciales.
La documentación necesaria depende de cada caso, aunque esencialmente se precisa la siguiente:
-El título sucesorio: testamento, o declaración de herederos abintestato.
-D.N.I del causante y de las personas con derecho a la herencia.
-El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el Certificado de existencia de seguros de cobertura de fallecimiento.Para inventariar y valorar el caudal hereditario deberán aportarse:
-Los títulos de propiedad de los inmuebles y los recibos de contribución.
-Las fichas técnicas de los vehículos.
-Los certificados bancarios de saldos a fecha de la defunción.
-Los títulos de propiedad de las acciones, participaciones sociales, o bien un certificado expedido por el órgano de administración de la Sociedad.
-Las facturas que acrediten los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
-Los documentos que acrediten las deudas pendientes del causante.La adquisición de bienes por título hereditario está sujeta al Impuesto de Sucesiones.
- +DONACIÓN
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente (sin precio o contraprestación) de una cosa a favor de otra, que la acepta.
La donación de bienes inmuebles debe formalizarse necesariamente en escritura pública.
La documentación básica es la siguiente:
-D.N.I de donante y donatario.
-Título de propiedad del donante, del que resulten los datos de inscripción y descripción de la finca en el Registro de la Propiedad y referencia catastral, en su caso.
-Valor de lo donado, a efectos fiscales.El Notario obtendrá la Información registral y la Certificación Catastral.
La donación está sujeta al Impuesto de Donaciones, su tipo varía en función del valor de lo donado, y la cuota depende del patrimonio preexistente del donatario y su parentesco con el donante.
- +COMPRAVENTA
La compraventa es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido.
Si bien la compraventa se perfecciona y es obligatoria para las partes por el simple consentimiento de comprador y vendedor sobre la cosa y el precio, las compraventas de bienes inmuebles deben constar en escritura pública como requisito de forma probatoria y de inscripción en el Registro de la Propiedad. Además la escritura pública hace los efectos de tradición y produce la adquisición del dominio por el comprador.
La documentación imprescindible para la compraventa es la siguiente:
-D.N.I de comprador y vendedor.
-Título de propiedad del vendedor, del que resulten los datos de inscripción y descripción de la finca en el Registro de la Propiedad y referencia catastral, en su caso.
-Precio y medios de pago.El Notario obtendrá la Información registral y la Certificación Catastral.
También deberá el vendedor acreditar estar al corriente del Pago del I.B.I, mediante la presentación del último recibo pagado; y, según los casos, deberá acreditar estar al corriente de los gastos de la comunidad de propietarios y aportar el certificado de eficiencia energética. Le informaremos en la notaría de todas las particularidades que concurran en su compraventa.
El comprador deberá pagar el I.V.A o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el vendedor el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía del Ayuntamiento. Acuda a la notaría para que le informemos del impuesto que grava su transmisión y el tipo aplicable.
- +DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA
La realización de una obra nueva o la ampliación de otra ya existente, debe hacerse constar en Escritura Pública, que deberá presentarse a inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. La declaración de obra nueva la realiza siempre el titular registral.
Documentación necesaria:
-Título de propiedad del terreno o de la obra que se amplía en su caso.
-Documento del que resulte la referencia catastral.
-Descripción de la nueva obra o de su ampliación y su valor.
-Licencia municipal.
-Certificado expedido por técnico competente en el que se acredite la terminación de la obra conforme al proyecto para el cual se obtuvo la licencia, o de que la obra que se está construyendo se ajusta al proyecto (si la obra nueva está en construcción).
-En su caso, habrá que proceder al depósito del Libro del Edificio.
-Certificado de eficiencia energética.En el caso de que la Obra nueva sea antigua y se haya construido sin licencia, deberá solicitarse al ayuntamiento un certificado que acredite la existencia de la obra, su antigüedad, y que no existe sobre ella expediente alguno que pueda llevar a su demolición.
Si la obra nueva es realizada por un promotor, para su entrega a los usuarios finales, deberá acreditarse además documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica, de los cuales le informaremos cumplidamente.
La declaración de la obra nueva está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuota variable de documentos notariales, siendo la base imponible el valor de la obra nueva o la ampliación (excluido el terreno), y el tipo vigente actualmente para la Comunidad andaluza está fijado en el 1,50%.
- +OTRAS MODIFICACIONES HIPOTECARIAS
Deben constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad otras modificaciones hipotecarias, como la agrupación, agregación, segregación o división de fincas, incluida la división en régimen de propiedad horizontal.
Para la segregación o división de fincas, será necesario obtener la correspondiente licencia municipal o la declaración de innecesariedad.
Estas modificaciones hipotecarias están sujetas al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuota variable de documentos notariales, siendo el tipo vigente actualmente en la Comunidad andaluza el 1,50%, y la base imponible depende de la modificación hipotecaria que se realice, de lo que le informaremos adecuadamente.
- +HIPOTECAS Y SU CANCELACIÓN
El préstamo o crédito hipotecario debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Deben comparecer la persona o entidad acreedora, los deudores y, en su caso, otros garantes, sean fiadores o hipotecantes no deudores.
Una vez amortizado económicamente un préstamo, para cancelar la hipoteca registralmente deberá otorgarse la correspondiente escritura de cancelación. Para ello deberá de obtener de la entidad financiera acreedora un certificado de deuda cero y facilitar los datos de constitución del préstamo hipotecario.
La notaría se pondrá en contacto con la entidad financiera acreedora, que es la debe firmar la escritura.
- +CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
Acto de fundación de una sociedad donde se definen sus elementos básicos: identidad de los socios, denominación, capital inicial, aportaciones, domicilio, objeto, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial. Lo son las sociedades anónimas y las sociedades limitadas, entre otras.
Deberán aportarse, básicamente:
-Documentos de identidad de los socios.
-Documentos que acrediten la veracidad de las aportaciones al capital.
-Certificación negativa del Registro Mercantil Central acerca de la denominación escogida (que se puede solicitar telemáticamente desde la notaría)
-Estatutos que han de regir la sociedad (que pueden ser redactados en la notaría).Infórmese en la notaría de las posibilidades de que dispone para la constitución de su sociedad, teniendo en cuenta que, en la actualidad, en 24-72 horas puede tener su sociedad constituida e inscrita en el Registro mercantil a bajo coste, si se cumplen con determinados requisitos impuestos por la legislación vigente .
La constitución de sociedades está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero en la actualidad, está exenta.
- +ACTOS SOCIETARIOS
Todos aquellos acuerdos que supongan una modificación estatutaria (traslado del domicilio social salvo que se realice dentro del mismo término municipal, cambio de denominación u objeto social, aumento y reducción de capital social, disolución y liquidación, transformación, fusión, escisión), así como el cese y nombramiento de Administrador, deben elevarse a público.
Contacte con la Notaría y le informaran de los requisitos necesarios para la valida adopción del acuerdo de modificación, le asesorarán sobre la redacción del acta y la certificación del órgano de administración y sobre la nueva redacción de los estatutos sociales.